El cliente siempre tiene la decisión, o así debería ser. El reglamento 461/2010 de posventa para los talleres prohíbe las conductas que limitan la libertad de elección del cliente de estas instalaciones. El precio final del arreglo puede variar hasta un 22,7% dependiendo si se escoge una concesión oficial, un taller franquicia u otro independiente.
Ahora llega el momento en que tú eliges cuál es la mejor opción.
La Comisión Europea ha aprobado una normativa de obligado cumplimiento que refuerza los mecanismos de protección ante quienes quieran restringir los derechos de los usuarios o de los propios servicios de reparación. Todo queda recogido en el Reglamento 461/2010.
Con su llegada, se ha provocado un revuelo con el tema de las reparaciones en periodo de garantía, y las obligaciones y derechos de los clientes de los talleres. Pero, en realidad, todo son buenas noticias.
Legalmente, sólo hay dos tipos de talleres: el oficial de la marca y el taller multimarca , y dos situaciones para el vehículo: que esté en garantía o no.
El resultado es que el cliente puede llevar su vehículo a cualquier taller en cualquier momento de la vida útil del coche. Siempre. La ley le ampara para ello.
La garantía no obliga ir al taller oficial , “Si el coche está en periodo de garantía y sufre una avería, puede llevarse al servicio oficial gratuitamente, o a cualquier centro independiente abonando la factura”. Franquicias incluidas. En el caso de las revisiones en periodo de garantía, el cliente tiene absoluta libertad para elegir dónde acudir.
Para vehículos que ya no están en garantía, la situación se mantiene. Cada uno elige.