En un accidente importante que haya tenido atestado de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico (policía local, autonómica, G. Civil…), el agente de la autoridad debe retirar el Permiso de Circulación del vehículo o vehículos afectados que tengan daños que afecten a la dirección, suspensión, transmisión, frenado, bastidor o estructura autoportante, etc. Este vehículo no podrá ser utilizado hasta que, una vez reparado, se presente en la ITV y tenga una inspección favorable. En ese momento se devolverá al titular el Permiso de Circulación.
El agente que realice el atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de poder ser utilizado de nuevo. Para ello, enviará el Permiso de Circulación a la Jefatura de Tráfico de la provincia del accidente o en la que el responsable del vehículo manifieste que desea recogerlo. Tanto dicha Jefatura de Tráfico como el órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicarán al titular del vehículo la necesidad de pasar la inspección de la ITV.
Asimismo, en la base de datos de Tráfico el vehículo aparecerá con el plazo de la ITV vencido y sólo se podrá usar el vehículo para acudir a la ITV, en caso contrario podrá ser sancionado tanto por un agente como por las cámaras de reconocimiento de ITV en vigor.
Cuando el interesado haya hecho la reparación oportuna al vehículo y pase la ITV de forma favorable, podrá ir con la Ficha Técnica del vehículo a recoger el Permiso de Circulación a la Jefatura en la que indicó que deseaba recogerla.